- País
- España
- Tipo de archivo
- .csv
- En Bonro
- Exportación en el plan Pro
Si eres autónomo o tienes una sociedad en España, tu asesor fiscal te pedirá tarde o temprano el libro registro de facturas recibidas. Es la base del IVA soportado que deduces cada trimestre: con un libro limpio, el modelo 303 sale rápido y sin sorpresas.
Qué es el libro registro de facturas recibidas
El artículo 62.1 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) obliga a empresarios y profesionales a llevar cuatro libros registro: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias (BOE, a octubre de 2026). El artículo 64 regula el de facturas recibidas: numeras correlativamente todas las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas de los bienes y servicios que adquieres para tu actividad, y los anotas uno por uno. Puedes usar series separadas solo si hay razones objetivas.
Los libros que ya llevas por otras obligaciones fiscales o contables sirven a efectos del IVA si cumplen estos requisitos (artículo 62.3). La AEAT recuerda que los libros del IRPF pueden ser compatibles con los del IVA, es decir, puedes llevar un libro unificado (AEAT, a octubre de 2026).
Quién lo lleva y en qué plazo
La obligación afecta a empresarios y profesionales sujetos al IVA. El artículo 62.2 excluye las actividades en régimen simplificado, en el régimen de agricultura, ganadería y pesca y en recargo de equivalencia, con las salvedades de sus propias normas.
Quien tiene periodo de liquidación mensual debe llevar los libros a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de registros, el SII (artículo 62.6). Según el artículo 71.3, el periodo es mensual, entre otros, para quienes superaron 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior, para los inscritos en el registro de devolución mensual y para los grupos de entidades. Para el resto el periodo es el trimestre natural y el libro lo lleva la propia empresa.
En cuanto a plazos, el artículo 69 exige que las operaciones estén anotadas cuando liquidas y pagas el impuesto, y en todo caso antes de que acabe el plazo legal. Las facturas recibidas se anotan por el orden en que se reciben y dentro del periodo en que deduces su IVA.
Qué contiene cada anotación
El artículo 64.4 fija el contenido mínimo:
| Campo | Qué se anota | Nota |
|---|---|---|
| Número de recepción | Tu numeración correlativa | Series separadas solo con causa objetiva |
| Fecha de expedición | Fecha de la factura | |
| Fecha de operación | Fecha de la entrega o servicio | Solo si es distinta y consta en la factura |
| Nombre y NIF del expedidor | Quién emitió la factura | Razón social o nombre completo |
| Base imponible | Base según arts. 78 y 79 de la Ley | |
| Tipo y cuota | Tipo impositivo y cuota de IVA | Indica si aplicas criterio de caja |
Una factura con varios tipos de IVA puede anotarse en varios asientos correlativos. Se admite un asiento resumen de las facturas recibidas en una misma fecha de un único proveedor si el total no supera 6.000 euros y cada factura no supera 500 euros, IVA excluido en ambos casos (artículo 64.5).
El formato electrónico de la AEAT
La AEAT publica un formato común para los libros de IVA e IRPF ("Formatos de los Libros Registro de IVA e IRPF", especificaciones 2025-2026). Si en una comprobación te requieren los libros y no estás en el SII, puedes aportarlos en XLSX según esos diseños de registro; es el mismo formato que usan los servicios de importación para los modelos 100, 130 y 303 (AEAT, a octubre de 2026).
Lo esencial:
- Nombre del fichero: ejercicio + NIF + tipo de libro + nombre o razón social. Tipo C para todos los libros de IVA (hoja RECIBIDAS para las facturas recibidas) y tipo T para los libros unificados de IVA e IRPF (hoja RECIBIDAS_GASTOS).
- Importación en Pre303: solo XLSX, como máximo 4 MB, cada libro en su hoja y todos los asientos desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, sin fraccionar por trimestre.
- Convenciones de la plantilla (diseños de registro LSIJ): fechas en formato dd/mm/aaaa; periodo de autoliquidación 1T a 4T, igual o posterior a la fecha de expedición; "Cuota deducible" igual a la cuota soportada cuando todo es deducible; y la fecha de recepción marca el primer periodo en que puedes deducir el IVA.
Cómo lo usa tu asesor fiscal
El libro alimenta el bloque de IVA deducible del modelo 303. En el Pre303, la casilla 28 suma las bases imponibles y la casilla 29 las cuotas deducibles de las facturas recibidas cuyo periodo coincide con el de la autoliquidación (AEAT Pre303, a octubre de 2026).
Los fallos más habituales: NIF del proveedor vacío, periodo anterior a la fecha de la factura, ficheros partidos por trimestre y saltos en la numeración de recepción. Revisarlos antes de la entrega te ahorra una ronda de preguntas.
Cómo lo genera Bonro
Bonro exporta tus tickets y facturas como un CSV alineado con el diseño de libro registro de la AEAT para facturas recibidas: una línea por recibo con base imponible, tipo de IVA, cuota soportada y cuota deducible, y un número de recepción que continúa entre exportaciones en lugar de reiniciarse. Bonro considera deducible todo el IVA, y los datos que no recoge, como el NIF del proveedor, quedan vacíos para que los complete tu asesor. Es un CSV para el software de tu asesor fiscal, no el XLSX que admiten los servicios de importación de la AEAT.
Puedes revisar y corregir cada campo antes de exportar. La exportación del Libro Registro forma parte del plan Pro; consulta los precios de Bonro.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el libro registro de facturas recibidas?
Es uno de los libros registro del IVA que exige el artículo 62 del Reglamento del IVA. En él se anotan, una por una y con numeración correlativa, las facturas y demás justificantes de las compras y gastos de tu actividad.
¿Qué datos tiene que llevar cada anotación?
Según el artículo 64.4 del Reglamento: número de recepción, fecha de expedición, fecha de operación si es distinta, nombre y NIF del proveedor, base imponible, tipo impositivo, cuota y, en su caso, si se aplica el criterio de caja.
¿Tengo que presentar el libro cada trimestre?
No, salvo que lleves los libros a través del SII, como ocurre con quienes tienen periodo de liquidación mensual. El resto lo conserva y lo aporta si Hacienda lo requiere, o lo importa voluntariamente en el Pre303 para rellenar el modelo 303.
¿Qué formato de fichero acepta la AEAT?
El formato electrónico común de la AEAT es XLSX. Los servicios de importación de Pre303 y Renta Web solo admiten ficheros XLSX de hasta 4 MB, con cada libro en una hoja distinta.
Fuentes
- Real Decreto 1624/1992, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 62, 64, 69 y 71)boe.es
- Agencia Tributaria – Libros registro de IVA: libro registro en soporte electrónicosede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria – Formatos de los Libros Registro de IVA e IRPF (Especificaciones 2025-2026)sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria – Diseños de registro de los libros de IVA de personas jurídicas no incluidas en SII (LSIJ.xlsx)sede.agenciatributaria.gob.es
- Agencia Tributaria – Pre303 2026: IVA deduciblesede.agenciatributaria.gob.es
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